¿Con qué coches se puede entrar a Madrid?

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El nuevo año está a la vuelta de la esquina y muchos conductores se preguntan si su coche podrá seguir recorriendo el asfalto de Madrid. Aunque la capital lleva tiempo con su Zona de Bajas Emisiones, a partir de enero las restricciones se endurecen, de la misma manera que ocurrirá en otras ciudades de España. El próximo 1 de enero de 2023 todas las ciudades de más de 50.000 habitantes deberán tener su ZBE, como consecuencia de la Ley del Cambio Climático que aprobó el Gobierno el año pasado. Un total de 149 localidades deberán seguir esta nueva medida, algo que la capital lleva haciendo desde hace un tiempo.

Madrid Central, que terminó convirtiéndose en Madrid 360, fue el principio de una estrategia de movilidad que pretende frenar el cambio climático. Hay determinadas zonas de la capital calificadas de “Especial Protección”, y existe un calendario en el que se irán implementando restricciones progresivas que afectarán a todo Madrid, especialmente a los coches sin etiqueta de la DGT. Aquellos coches de la categoría A de la DGT, que no tienen derecho a etiqueta medioambiental, son aquellos con motor de gasolina matriculados antes del año 2.000 y los diésel anteriores al 2.006. Se trata de vehículos que no puede entrar ni circular por la Zona Centro, la Zona de Plaza Elíptica ni por el interior de la M-30. Todo ello con algunas excepciones como ser residente.

Al parecer, a partir del 1 de enero del año 2024 tampoco podrán moverse por el término municipal de Madrid, algo que tampoco estará permitido para los propios residentes a partir de 2025. Los vehículos con etiqueta B y C tienen ya restricciones de circulación y acceso a la Zona Centro de la capital, únicamente pueden entrar si aparcan en un parking público. Se espera que los coches con estas dos etiquetas terminen por salir de las ciudades españolas debido a las restricciones. La multa por circular por una ZBE es de 200 euros y admite descuento del 50% si es abonada antes de que transcurran 20 días desde que se recibe la notificación.

De esta manera, hasta el 31 de diciembre de 2024 el Ayuntamiento de Madrid permite acceder y circular tanto por el interior de la M-30 como por esta vía de circunvalación o aquellas vías públicas y urbanas que pertenecen al municipio a los siguientes vehículos:

1.- Vehículos sin etiqueta que no sean turismos: es decir, camiones, furgonetas, motocicletas y ciclomotores.

2.- Los vehículos que tengan reconocida la consideración de históricos, según el Reglamento de Vehículos Históricos.

3.- Vehículos adaptados o no, pero que se destinen al traslado de personas con movilidad reducida, o cuyo titular sea una persona con minusvalía. Deben estar registrados en el sistema de gestión de accesos a ‘Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)’ y disponer de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.

4.- Vehículos sin etiqueta que, a fecha 1 de enero de 2022, estuvieran empadronados en Madrid, y siempre que paguen el impuesto de circulación en la capital. Así mismo, hasta el 31 de diciembre de 2024, deben mantener el cumplimiento continuado de estos dos requisitos.

5.- Vehículos de emergencias: como camiones de bomberos o vehículos de extinción de incendio, y los de las Fuerzas Armadas.