¿Vives en Madrid? Puedes recibir hasta 8.500€ por comprar un coche
Si vives en Madrid y estás pensando en comprar un coche cero emisiones, te recomendamos que lo hagas antes del próximo 7 de junio. El Plan Cambia 360 comenzó a recibir las primeras solicitudes el pasado 24 de abril así que puedes enviar la tuya desde este momento. El Ayuntamiento de Madrid ha reservado 14 millones de euros para los particulares que decidan cambiar su coche por uno con categoría ambiental CERO, ECO y etiqueta C. El importe que destinará a cada conductor dependerá del vehículo que vaya a comprar y del orden de llegada de las solicitudes, ya que se atenderán hasta que se agote el presupuesto. Se trata de una medida que pretende fomentar la movilidad sostenible y la eficacia energética en la capital.
¿Cuánto dinero me pueden dar?
- Vehículo Cero: cuantía base 4.500 euros + 4.000 euros por achatarramiento = 8.500 euros
- Vehículo ECO: cuantía base 2.500 euros + 3.000 euros por achatarramiento = 5.500 euros
- Vehículo C: cuantía 2.500 euros siempre y cuando se realice la destrucción voluntaria
¿Puedo sumar algún descuento?
Si tienes familia numerosa, el importe de la subvención se incrementará en un 10%, para lo que deberás tener el título que acredite que formas parte de este colectivo. Por otro lado, si tienes alguna discapacidad y como consecuencia necesitas comprar un vehículo adaptado también obtendrás una bonificación del 10%. Además, los menores de edad con movilidad reducida también podrán obtener un descuento.
¿Cómo pido la ayuda?
Pueden optar a esta ayuda aquellos que hayan reservado o comprado un vehículo desde el 9 de abril hasta el 7 de junio de este año, y que a su vez puedan acreditar que residen en Madrid con un certificado de empadronamiento actualizado. Si se cumplen ambos requisitos, hay que acceder a la página web del Ayuntamiento de Madrid y hacer efectiva la solicitud. Solo se puede presentar una solicitud por persona, si se presentan varias se dará por válida únicamente la primera. Para pedir la ayuda hay que cumplir con ciertas obligaciones:
- Realizar la actividad subvencionable en los términos y en el período que se especifican en las presentes bases, aportando la documentación justificativa que a estos efectos establece el apartado 13.
- Haber abonado, u obtenido la exención del pago, en el Ayuntamiento de Madrid, del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) correspondiente al vehículo adquirido, en el momento de presentación de la justificación.
- Someterse a las actuaciones de comprobación que pudiera llevar a cabo la Entidad Colaboradora y, en su caso, a las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid en relación con las ayudas otorgadas.
- Destinar el vehículo adquirido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.4 de la LGS, al uso particular de la persona beneficiaria durante un periodo de tiempo no inferior a dos años